Hola a todos, me llamo José y en primer lugar quiero agradecer a David que creara este blog, pues todo lo contenido en el mismo es de gran ayuda para todas aquellas personas que están o han estado en una relación con una persona que padece un trastorno de la personalidad.
Su trabajo y dedicación en esta labor altruista es un ejemplo para todos, motivo por el cual me he decidido a redactar este artículo para ayudar y orientar a toda aquella persona que pueda estar viviendo y sufriendo una situación complicada en este ámbito, todo ello apoyado en mi experiencia personal con una persona que conocí con varios trastornos de la personalidad (entendiendo por tanto todo lo que se siente y se experimenta), pero también en la profesional.
Como dice David: “estas personas son como sal que nos echan por encima”, que hace que nuestras heridas escuezan, pero nos posibilitan ver dónde tenemos que trabajar internamente nosotros, esto es normalmente; autoestima, límites e individualidad.
No comentaré más sobre la parte emocional y como salir de una relación así, hay abundante material en este Blog y en la bibliografía científica existente, la cual ayuda a entender los trastornos y minimizar la disonancia cognitiva que nos provocan a nivel psicológico.
Soy licenciado en Derecho y miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desde hace más de 14 años. Antes de continuar tengo la obligación legal y moral de informar que NO represento a ninguna Institución Pública, ni tampoco hablo en nombre del Cuerpo al que pertenezco.
Todo lo que expongo lo hago a título particular, si bien el hecho de hacer mención a mi condición profesional y a mi título académico persigue únicamente el fin de respaldar el contenido que aquí se expone desde un punto de vista técnico y jurídico.
Me centraré en esas situaciones más comunes de violencia física y/o psicológica que pueden padecer hombres y mujeres, pudiendo ser constitutivas de delito, las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, y cómo proceder en caso de sufrirlas.
Hay que puntualizarse que según qué género, es más común sufrir una tipología de violencia más que otra, así como las consecuencias subyacentes, distintas en función de quien es el sujeto activo y pasivo del delito.
ÍNDICE
1. LA IGUALDAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
2. SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA
3. VIOLENCIA DE GÉNERO EN PAREJAS TÓXICAS
4. CONSEJOS LEGALES CUANDO TU PAREJA ES TÓXICA
4.1. Planifica tu huida
4.2. Mantén tu plan en secreto
4.3. Recopila pruebas
4.4. Comunícaselo a tu pareja
5. CASOS POSIBLES. MUJER/HOMBRE CON O SIN HIJOS
6. ACTUACIÓN POLICIAL EN CASO DE DENUNCIA
7. CONCLUSIONES
1. LA IGUALDAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Para introducirnos en el tema y sin intención de realizar un análisis jurídico en profundidad, hay que resaltar dos principios fundamentales que ha de garantizar todo Estado que se defina como “estado de derecho”; el de IGUALDAD y el de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Así, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se recogen ambos, el primero de ellos en sus artículos 20 y 21, donde se reconoce la Igualdad de todos ante la ley y se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
El segundo de ellos en el artículo 48, donde se expone que:
“1.Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.”
Igualmente, la Constitución Española vigente, norma suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico, recoge en estos artículos como derechos fundamentales:
Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”
Artículo 24.2 “a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
La anterior introducción es importante de cara a entender que aunque cualquiera puede estar viviendo una situación real de violencia que amenace su vida o su integridad física y/o moral, o la de terceros, si no dispone de pruebas, de testigos o elementos que avalen su versión de los hechos, o no lo denuncia para que se investigue, lo más probable es que en sede judicial no sirvan para enervar (eliminar) la presunción de inocencia del presunto delincuente.
Lo anterior se ve reforzado aún más si cabe con la necesaria imparcialidad de los jueces y la aplicación por los mismos del principio penal contenido en la locución latina; “in dubio, pro reo” (traducido como: en caso de duda, a favor del reo).
Y aunque nos pueda parecer subjetivamente injusto, o a ojos de terceros cercanos incomprensible estar sufriendo una situación de violencia y que el Sistema no responda como nos gustaría a nosotros, hay que tener en cuenta que este principio de presunción de inocencia, junto con otros, son la base de nuestras sociedades configuradas en estados modernos, basados en la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la separación de poderes, etc.
Sin estos derechos fundamentales seguiríamos en el medievo, al albur de nobles, poderosos o del más fuerte, sin ninguna garantía, pudiendo cualquiera de nosotros ser acusado y condenado injustamente.
Benjamín Franklin afirmó que; “Quien renuncia a su libertad por seguridad, no merece ni libertad ni seguridad”.
2. SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA
Sentado lo anterior, y ya entrando en materia, muchos afirmarán que las tasas de violencia y homicidios en el seno de la familia, y más concretamente en el de la pareja, es inasumible, y que frente a ello está justificado aprobar leyes que limitan, o vulneran directamente, a mi juicio, principios fundamentales de un estado de derecho (como los anteriormente citados), en pos de reducir algo que efectivamente es una lacra, pero que no se ataja de esta manera, como la realidad ha demostrado tozudamente mediante las cifras estadísticas desde la existencia de las primeras leyes hace casi ya 20 años.
Además, desde la aprobación de las mismas, viene generándose desde entonces un clima de desconfianza y enfrentamiento político y social, entre hombres y mujeres, siendo un enfoque del todo equivocado, porque en esto ni los primeros son malos “por naturaleza” ni las segundas buenas “per sé”.
El derecho penal nace y tiene por objeto sancionar acciones u omisiones contrarias a la norma realizados por su autor/es, independientemente del género de quién los comete, pues en caso contrario y siguiendo la misma lógica, deberíamos entonces imponer más pena y trato más duro al inmigrante o las personas de una determinada etnia o color de piel, al ser quienes comenten porcentualmente más delitos en nuestro país según las estadísticas oficiales, lo cual resultaría absurdo y hasta racista, contrario por tanto a todos nuestros valores europeos.
Pienso que actuando desde las primeras etapas de la educación en valores de igualdad, respeto y civismo, podremos alcanzar una sociedad más justa y menos violenta, y que el objetivo en cualquier caso es proteger a la víctima, sea mujer, hombre, niño o anciano, sin tener que aplicar legislaciones distintas amparadas en el concepto, a mi entender peligroso, de “discriminación positiva”, que generan desigualdad e injusticias, que socavan derechos fundamentales y dañan el estado de derecho y la confianza de los ciudadanos en él.
Si para ello hay que aumentar las penas privativas de libertad, que el legislador lo haga, pero todos deberíamos ser conscientes de que una sociedad sin delito es a día de hoy utópica, aunque pusiéramos un policía en cada esquina.
No es objeto de este articulo abrir un debate sobre las leyes de género, la discriminación positiva, etc, ni analizar las mismas más en profundidad, solo exponer como se verá a continuación, que en la situación actual en España y con las leyes en vigor, las consecuencias penales y civiles, entre las que se encuentran medidas de protección de la víctima de dicha violencia, son muy distintas en función de si eres hombre o mujer, así como la actuación policial inicial, que es la que a priori más me interesa, pues normalmente iniciado un proceso judicial, los afectados ya no convivirán juntos y dispondrán de asistencia letrada que aconsejará la mejor manera de proceder y relacionarse con el presunto agresor.
3. VIOLENCIA DE GÉNERO Y PAREJAS TÓXICAS
Pero dado que en los supuestos que se analizan nos encontramos además en un contexto de relaciones de pareja, con personas que padecen trastornos de la personalidad (por tanto problemáticas en su gran mayoría por sus patologías), en las que quien padece el trastorno (TLP, TNP y Psicópata ) suele ejercer violencia física y/o psicológica sobre su pareja e hijos en mayor medida que el resto de la población, consiguiendo en muchos casos mediante la manipulación “parecer” la víctima debido a la buena imagen (máscara) que han creado hacia los demás, la cual les permite esconder su verdadera personalidad, y poder con ello manipular a su antojo, es por lo que se hace necesario actuar de una manera algo distinta y con mayor precaución si cabe.
Estas precauciones “extra” irían destinadas principalmente con los TNP y especialmente con Psicópatas, los cuales al carecer de empatía, tienen un mayor dominio de las situaciones y poseen como objetivo, una vez les descubres y consigues dejarles, en muchas ocasiones, destruirte de cualquier manera sin escrúpulo alguno.
Paso a relacionar sucintamente las leyes vigentes con mayor relevancia en el ámbito penal (pues las civiles de derecho de familia no las trataré) cuyo contenido, o parte del mismo, protege específicamente a la mujer respecto de los actos cometidos por hombres en el seno de la pareja o respecto de quien lo hubiese, los derechos que les otorgan, y las consecuencias penales en caso de ser condenados estos en sede judicial.
Existen muchas medidas que se toman antes de dictarse sentencia, e incluso en determinados supuestos, con la simple puesta en conocimiento en unidades de servicios sociales, sin necesidad de denuncia, es suficiente para tener la consideración de víctimas de violencia de género y por tanto, el acceso a muchos de esos derechos, como acceso a ayudas sociales, subvenciones, acceso preferente a viviendas públicas, reducción de tasas, etc…
– Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
-Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
-Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
-Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
-Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
-Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cuanto a Instrucciones y protocolos a nivel de Secretaria de Estado de Seguridad, menciono las dos más recientes, aunque existen decenas, así como convenios de toda índole entre Administraciones y Sector Privado, que no paso a enumerar por la imposibilidad de abarcarlos todos.
-Instrucción 5/2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece el Protocolo de primer contacto policial con víctimas de violencia de género en situación de desprotección (Protocolo Cero).
-Instrucción 1/2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que desarrolla la obligación de comunicación a la víctima de los antecedentes del agresor en los denominados casos de “agresores persistentes” y otras medidas de protección y seguridad en los casos de violencia de género.
Todo lo anterior me lleva a afirmar que no existe ni por asomo desprotección policial, jurídica, social ni económica de la mujer en España, diría que todo lo contrario a la luz de las Leyes existentes y los derechos que de ellas se derivan a favor de la mujer como vengo exponiendo, disponiendo incluso de juzgados, fiscales y Unidades específicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en esta materia concreta.
Es una realidad que esa discriminación positiva que antes se ha mencionado ha situado al hombre en una posición de indefensión jurídica y social.
Como ejemplo, ante la sola denuncia basada en las manifestaciones de la mujer, sobre todo en el ámbito prejudicial (antes del juicio), se activan consecuencias “de facto” casi automáticamente y de oficio, como puede ser la detención, o en el ámbito judicial el otorgamiento de una orden de alejamiento, que supone la expulsión del hogar familiar del sujeto varón y la suspensión automática del régimen de visitas de hijos según una de las últimas modificaciones legislativas, hasta que previo informe, el Juez levante dicha medida cautelar meses después, dada la saturación en la que encuentran los Juzgados en España.
Todas estas medidas en la práctica limitan en exceso, cuando no lo eliminan, el referido derecho a la presunción de inocencia del varón, lo que es a todas luces bajo la opinión de incontables juristas inconstitucional y contrario a una actuación equilibrada que proteja los derechos y bienes jurídicos implicados.
Hoy en día un error muy extendido es pensar que una simple discusión en el seno de la pareja carece de relevancia penal, pues cualquier conducta o acto, con la legislación en la mano, puede ser constitutiva de delito, según como se interprete, no siendo necesario que exista ni un solo insulto o agresión física como tal. Una afirmación como “eres una mala madre” puede ser denunciada y juzgada (caso real, en el que el varón fue condenado).
No debería ser necesario hacer la siguiente aclaración, pero dado el clima de “crispación” con este tema, me gustaría decir que el análisis anterior es una descripción jurídica de la realidad vigente, que estoy COMPLETAMENTE en contra y condeno cualquier tipo de violencia, pero especialmente la ejercida contra el más débil, sea mujer, anciano, menor u hombre (que también los hay maltratados físicamente y psicológicamente, sobre lo que poco o nada se habla de ello en los medios de comunicación).
Esa es la razón de mi vocación; defender al débil, a la víctima frente al agresor y cumplir y hacer cumplir la Ley. Dichas razones han guiado mi carrera profesional, y la primera de manera permanente incluso en mi vida particular, en la que en multitud de ocasiones me he quedado a la espera de intervenir cuando un hombre alzaba la voz o se alteraba frente a una mujer, o deteniendo a hombres en mi actividad profesional por haber agredido a su mujer, así que TOLERANCIA CERO frente a la violencia física y/o psicológica, la ejerza el hombre o la mujer.
No insistiré más en estas cuestiones, y antes de comenzar con los consejos prácticos que puedan servir a la víctima, sea quien sea, informo que por razones obvias evitaré dar determinados consejos o detalles de ámbito operativo o jurídico, que pudieran aprovechar los agresores para evadir la acción de la Justicia y anular a sus víctimas.
Así mismo, me centraré principalmente en el ámbito de las relaciones de pareja y no tanto en la existente con familiares, hijos, padres, etc.
4. CONSEJOS LEGALES CUANDO TIENES UNA PAREJA TÓXICA
Dado que en todo caso, siempre me estoy refiriendo indistintamente a mujeres u hombres cuando se habla de víctimas, aportaré una serie de consejos a estas, para minimizar su exposición al peligro.
4.1 -PLANIFICA TU HUIDA: Salvo que estés en una situación que requiera una actuación o decisión urgente derivada, por ejemplo, de ver amenazada tu integridad física o la vida, en cuyo caso has de huir del lugar y denunciar, conviene que planifiques, antes de cortar la relación, cuidadosamente todos los pasos que vas a dar para separarte o divorciarte de esa persona, tanto en el aspecto logístico (donde vivirás, con quién, que pasaría con los hijos, sus colegios, etc) como en el jurídico (si te separarás/divorciarás por el juzgado o en Notaría, régimen económico del matrimonio, custodia de hijos si existen, etc).
Te aconsejo que busques un buen abogado especializado en derecho de familia y penal, que te asesore y lleve el proceso, sin escatimar en honorarios, pues lo barato sale caro al final.
4.2 – MANTÉN TU PLAN EN SECRETO: Debe haber un principio que esté por encima de todo lo demás, y es PENSAR EN TÍ MISMO y lo que es mejor para ti, pues nadie más lo hará, y menos quien te está haciendo daño.
Por ello, sería recomendable que en este periodo de planificación NADIE (o las menos personas posibles), conozcan de tus planes, con el fin de evitar que tu pareja se entere y entorpezca o frustre directamente todo el plan trazado, lo que te abocará a actuar con urgencia y desordenadamente ante alguien ya prevenido de tus intenciones.
4.3 – RECOPILA PRUEBAS: De igual modo, en esta fase, has de ser muy cauto con todas tus pasos, actuando con normalidad, e ir recopilando “pruebas”, esto es, guardar conversaciones de App de mensajería con la pareja, averiguar por ejemplo qué enfermedades o medicaciones de índole psiquiátrico toma la persona, y/o todas aquellas cosas que en algún momento puedan servirte para defenderte de acusaciones falsas.
Hay que tener cuidado con esto, y si obtienes algún documento, no compartirlo con nadie, pues se puede estar cometiendo un delito contra la intimidad o de revelación de secretos al hacerlo, aunque sea de tu pareja.
Otra actuación importante es grabar con móvil o dispositivo específico todas las conversaciones o situaciones donde se ponga de manifiesto la violencia física y/o psicológica que se esté viviendo, renombrando los archivos por hora y día, para recordarlo y detallarlo a posteriori mejor en denuncia. Dichas conversaciones no deben estar cortadas ni sesgadas, pues en sede judicial perderían su valor como prueba.
En España es legal grabar las conversaciones en persona o telefónicas siempre que se den estos requisitos:
-
- Que el sujeto que graba forme parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma, es decir, no puedes grabar a terceros.
- Puede ser tanto en vídeo como solo en voz.
- Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
Resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo valoran que la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas. “Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano”, concluye una de las sentencias.
4.4 – COMUNICÁRSELO A TU PAREJA: Una vez que hayas planificado como va a ser el momento post-ruptura, conviene pensar también cómo se lo comunicarás a tu pareja. Si no hay riesgo para tu vida o integridad, en cuyo caso JAMÁS hay que reunirse en persona y todo habrá que hacerlo a través de tu abogado, sería necesario realizar la ruptura en un lugar tranquilo pero público, donde haya más personas alrededor, grabando la conversación.
A continuación expongo un breve resumen con diferente casuística:
5. CASOS POSIBLES
PAREJAS SIN HIJOS
Tras comunicar la ruptura según el punto anterior, no volver al domicilio ya, por lo que previamente debería haberse recogido todo, o al menos las cosas más urgentes. Si te has llevado todo y era propiedad de tu pareja, es momento de hacer CONTACTO CERO con ella y su entorno, bloqueando de redes y demás, te ahorraras muchos problemas, te lo aseguro.
Parece obvio, pero alejarte de esa persona y no volver a verla es lo mejor que uno puede hacer en estas situaciones.
Si no puedes salir inmediatamente, por necesidad de una gran mudanza, porque sea propiedad de los dos o exista un alquiler, hay que resolver cuanto antes dicha situación poniendo a la venta o rescindiendo contratos, debiendo ser la salida del domicilio común y recoger tus cosas tu mayor prioridad, siempre que puedas acompañado de alguien para que ejerza de testigo y pueda en un momento dado suavizar una situación incómoda.
No es lógico seguir conviviendo con tu agresor o la persona con la que ya no quieres compartir tu vida.
Aunque la vivienda sea de los dos, si eres hombre y la situación es insostenible, mi consejo es que seas tú quien la abandone, pues de haber un conflicto, aunque sea mínimo, si ella o los vecinos llaman a la policía, tienes muchas o todas las papeletas de acabar detenido y pasar una o dos noches en calabozos, amén de todo lo que viene detrás.
Hacerlo así significa que dicho casa deja de ser tu domicilio y morada, por lo que en caso de que ella se ponga a malas, el proceso de venta se puede complicar mucho, pero hay que de pensar en la cantidad de problemas que te puedes evitar en otras áreas, y además, si ella consiguiera una orden de alejamiento por denuncia, al final tendrías que irte de igual manera.
Dicho lo anterior, si eres mujer y estas sufriendo una situación de maltrato y la casa es de los dos, DENÚNCIALO lo antes posible y solicita como medida cautelar orden de alejamiento, lo que supondrá que de ser acordada por el Juzgado, él se tendrá que ir y cualquier acercamiento o recogida de enseres personales lo tendrá que hacer acompañado de la Policía para tu seguridad.
PAREJAS CON HIJOS
MUJER CON HIJOS
Si tienes hijos la situación se complica, pues si estas ante alguien agresivo, al margen de tu exposición al maltrato, dejarlos con él no es NUNCA una buena opción, por lo que no cabe más que DENUNCIAR, y con la mera denuncia, los Juzgados de Violencia sobre la mujer determinarán y mantendrán muy probablemente hasta que se celebre el juicio, para tu protección y la de los intereses del/los menores varias medidas, entre las que se encuentran orden de alejamiento, la atribución de la custodia exclusiva y el uso y disfrute de la vivienda, por ser el hogar de los menores y tener asignada la custodia.
HOMBRE CON HIJOS
Si eres hombre la cosa se complica y mucho, pues pedirle a un padre que abandone a sus hijos frente a una madre violenta, agresiva, manipuladora, en definitiva psicópata, es algo que pocos pienso harían.
Y sin ánimo de reproducir la dualidad de la legislación española, denunciar en este caso no provocará las mismas respuestas judiciales casi automáticas como en el anterior caso, sino que será preciso aportar claros indicios de criminalidad de tu pareja hacia ti y/o tus hijos, sin contar con que a su vez corres el riesgo de que ella denuncie en represalia, cosa que es muy probable y más en mujeres con trastornos o neuróticas.
De ahí la importancia de obtener previamente todo tipo de documentación, audios, videos, testigos, etc. que acrediten en sede judicial los hechos y avalen tu versión.
Quisiera añadir que cualquier denuncia puede ser utilizada de manera inadecuada, “torticera” o en fraude de Ley por mujeres y hombres para conseguir un determinado fin en cualquier ámbito, al fin y al cabo el juez es ajeno a la realidad que se vive en ese domicilio y lo que sucede exactamente en el seno de una pareja, salvo que sea muy evidente para su entorno.
Pero mi consejo es que NUNCA se denuncie nada falsamente, ni por recomendación de tu abogado en orden a conseguir rápidamente algunas cosas, aunque sea de manera cautelar, ni porque estés dolido/a porque la relación se terminó, porque las cosas se te pueden volver en contra, y también es delito denunciar falsamente, sin contar con que tu credibilidad para futuras ocasiones, o para las agresiones ciertas, quedará muy mermada.
Al hilo de lo anterior, evita “amenazar” con denunciar si no existe en los hechos algo de gravedad que requiera acudir a instancias judiciales para su enjuiciamiento, pues entrar en la maquinaria administrativa y judicial es resumidamente complejo, tedioso, requiere tiempo y desgasta psicológicamente, sin contar con que no es barato (abogados, procuradores, peritos, etc.).
Tendrás que armarte de paciencia, perder mucho tiempo en acudir a juicio y demás trámites, lo que puede llegar a ser agotador.
NO DIGO que no se denuncie una agresión, un maltrato psicológico permanente o reiterado en el tiempo, conductas de acoso, etc., digo que en una discusión puntual, decirle al otro que es un mal padre/madre por ejemplo, no merece en absoluto el coste personal y económico que supondrá denunciar unas vejaciones leves por quien ha recibido dicha afirmación, complicando aún más si cabe las relaciones entre los cónyuges y sus familias en el seno de un proceso de divorcio.
Tampoco lo hagas en el caso de que luego no cumplas con dicha advertencia, pues el agresor te pierde entonces todo el “miedo” y/o el respeto, y actuará de la misma manera o peor en la siguiente ocasión al saber que no existirá consecuencias.
6. ACTUACIÓN POLICIAL EN CASO DE DENUNCIA
Hay que decir que los delitos relacionados en este ámbito son en su mayoría públicos, esto quiere decir que no es necesario que exista denuncia previa para proceder por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo proceder de oficio.
En el caso de que se avise a la policía, ha de mantenerse en todo momento una actitud respetuosa y colaboradora con la fuerza actuante, intentando no tocar nada del domicilio si ha existido violencia física con lanzamiento de objetos o rotura de muebles y enseres.
Es comprensible que cuando alguien ha sido agredido y/o lleva tiempo sufriendo maltrato psicológico, a la llegada de los agentes policiales las emociones se desborden, incluso si el que ha maltratado ha sido el que ha provocado la situación, con el fin de parecer ante las autoridades la víctima, pero hay que intentar estar tranquilo y explicar con claridad lo que sucede, y si es con testigos que puedan corroborar tu versión mejor.
Si eres detenido injustamente intenta igualmente estar tranquilo, pues ya no está en tu mano evitarlo. Habla con respeto y mantén una actitud correcta en todo momento, pues ser prepotente o lanzar amenazas solo agravará tu situación.
Solicita la asistencia de tu abogado en cuanto te lean los derechos, y si no tienes uno, se te asignará uno de oficio, si bien recomiendo encarecidamente como ya he comentado, buscar uno especializado en la materia y en el que confíes. Así mismo, si tienes lesiones solicita ir al médico para que valore las mismas.
Importante es que si te imponen una orden de alejamiento, BAJO NIGUN CONCEPTO la incumplas, y si es ella/él quien se acerca, denuncia lo antes posible y guarda las pruebas de ello.
7. CONCLUSIONES
Todo lo expuesto es un análisis muy breve que puede servir para tener una primera idea de cómo actuar si has decidido dejar la relación tóxica y las consecuencias que pudieran derivarse de ello, una primera “guía” práctica, y aunque he intentado exponer los supuestos más comunes, recoger toda la casuística sería imposible.
Por ello, dejo un correo electrónico para tod@s aquellos que deseen analizar su caso de manera particular, orientarse y establecer una estrategia determinada para separarse o resolver algunas dudas legales, teniendo presente que esta labor no es mi actividad laboral, pues aunque estoy colegiado como abogado, no ejerzo la profesión.
(email: J9070@hotmail.com).
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8 comentarios
Nez · 7 diciembre, 2023 a las 08:23
Muy bueno y realista este artículo, más que nada porque es casi seguro que en el final de una relación con este tipo de personas tóxicas, ya sean (TLP ó narcisistas) , es probable que el odio de la mujer trastornada derive en una denuncia falsa por venganza contra el ex. Ya he leido varios testimonios aquí con ese tema.
Mucho cuidado con esto porque podria ser que tras una denuncia falsa, luego la TLP o narcisista de turno quisiera volver con el ex cuando le falle la nueva víctima, muchas incluso haciendo un hoovering para hacer romper una orden de alejamiento al ex con alguna llamada ó acercamiento, y que lo utilice luego la mujer para una segunda denuncia contra el ex por romper esa orden y eso ya seria un tema grave. Ya se sabe que estas personalidades tóxicas pasan del amor al odio sin motivo, que no pueden estar solas mucho tiempo porque se hunden y en general nunca te puedes fiar de ellas porque pasan del blanco al negro cuando menos te lo esperas.
Si son capaces de acusar falsamente de algo sabiendo las consecuencias que tiene para su ex eso, y encima después de eso intentan un hoovering, podeis salir huyendo de esa persona porque os pueden arruinar la vida sin ningún remordimiento y porque la que sea está muy trastornada. Una TLP/Borderline cuando está descontrolada puede hacer bastante daño aunque luego se arrepienta y te busque para que la perdones. La puedes perdonar 100 veces y otras 100 veces que volverá a esa conducta anormal y errática, no porque ella quiera, si no porque el trastorno funciona así. Un hoovering no es señal de que de repente te quieran y te echen de menos, es simplemente que ya no encuentran víctimas nuevas que les sirvan para que las quieran “salvar” de su infierno personal. Si ya te han amenazado con denunciarte alguna vez es muy probable que lo hagan y lo tienen todo a su favor como bién explica el artículo.
Hoy te pueden decir que eres el amor de su vida y pasado mañana pasan al modo B (alejamiento) y te dicen que no te quieren ni ver, que te odian, se buscan a otro y te dicen que si las buscas te denunciaran por acoso, seguramente porque ya tienen a una nueva víctima a mano y manipulada para que las apoye y no quedarse solas. Cuando se les termine la luna de miel con el nuevo, pasarán al modo A (aproximación), en el que se arrepentirán de lo que te hicieron porque les falla la nueva víctima y se han quedado otra vez solas, la nueva víctima será descartada y pasará a ser el malo de la película, ahí harán un hoovering al ex de turno para intentar volver desesperadamente, pero el daño ya está hecho. Una persona que lo único que tiene por dentro es caos, es lo que te va a terminar transmitiendo, caos y locura.
Creo que como todo en la vida lo mejor es la prevención, en cuanto se detecten conductas trastornadas, amenazas de falsas denuncias, o banderas rojas, inmediatamente cortar la relación radicalmente y sin escribirles ni decirles nada, bloquear todo y contacto 0, porque al final todo lo dicho lo usaran en tu contra aunque sea verdad. Simplemente desaparecer sin decir nada, incluso si las pillais con la nueva víctima en algún sitio. Hay que dejar el lógico enfado ó rabia a un lado y escapar en silencio de esa relación. Da igual que la descubras siendo infiel, ó que le digas eres una tal ó una cual, no va a servir de nada, una persona trastornada jamás va a entender que hace daño y menos cambiar, pero tiene la capacidad de usarlo para hacer daño con una ley a su favor. Hay que morderse la lengua, olvidarlo todo y seguir adelante con tu vida, al menos la experiencia te habrá servido para no volver a caer en un futuro en ese tipo de relaciones.
Es la única forma de ahorrarse este problema y el de tener un estrés postraumático por aguantar a alguna de estas tóxicas durante demasiado tiempo.
David · 10 diciembre, 2023 a las 17:59
Si, desde luego que a dia de hoy y según están las leyes es fundamental tener claro como protegernos al máximo con este tipo de personas, y más aún cuando eres hombre y tu pareja es una mujer.
Ricardo · 29 diciembre, 2023 a las 01:14
La verdad es que esta gente es capaz de inventar lo que sea con tal de dañarte. Además, nunca le hacen el asco a mentir porque, al carecer de empatia, no ven en el mentir algo malo.
En mi caso, cuando se acabó mi relación con mi ex tlp, ella invento un montón de cosas mías en redes sociales, subía fotos y videos míos llamándome abandonador, falto de responsabilidad afectiva, etc, todo eso sin mi consentimiento y para más remate me llamaba abandonados cuando ella fue la que rompió conmigo.
Entonces claro, la única herramienta que esa joven de 25 años tenía era la popularidad en redes sociales y no dudo en usarla para intentar hacerme daño.
En ese sentido no me compliqué mucho y no me afectó mucho (o nada) aquello, pero no me quiero imaginar aquellas personas que están en una situación similar con algun tlp o tpn con más edad, experiencia, poder, estudios o contactos, el calvario que debe ser estar en las redes de alguien así, por ejemplo, en el típico caso de cuando hay un hijo o algún bien material de por medio y una de las partes inventa cosas para perjudicar al otro o también, un caso que se hizo popular en mi país, fue el de un policía que se ganaba todas las mañanas fuera de la casa del novio de su ex esposa y todos los días le sacaba una infracción.
Entonces me da para pensar, no quiero hacer apología a salir con chicas jóvenes, pero un problema con una joven a lo mucho te ocasionará un berrinche, un problema con una señora con experiencia te puede dejar en la cárcel, sin tu hijo o sin tus cosas.
David · 1 enero, 2024 a las 11:25
Asi es Ricardo.
El problema actualmente es que la ley da un poder tremendo a cualquier mujer que solo con mover un dedo puede llevarnos al calabozo mediante falsa denuncia y sin ningún miedo de ser castigada por ello.
Hay que aprender a detectarlas y huir de ellas lo antes posible, de lo contrario pueden buscarnos muchísimos problemas emocionales, económicos, psicológicos y legales.
Richi · 31 diciembre, 2023 a las 09:44
La verdad es que son muchas las personas que tras padecer el horror de haber permanecido en relaciones con psicopatas narcisistas han tenido que hacer después un máster en psiquiatría, otro en psicología y además en derecho jurídico, lo primero para entender mentalmente que pasó y poder sobrevivir a tanta manipulación y difamación y lo segundo para proteger aún después de haber escapado de ahí la propia integridad física.
Es alucinante sinceramente.
Nezmon · 31 diciembre, 2023 a las 18:11
Está claro que esa Ley discrimina al hombre en favor de la mujer, supuestamente para proteger a la mujer NORMAL del hombre, pero la verdad es que una persona trastornada mental no necesita proteccion contra un agresor ó ayuda para librarla de un supuesto maltratador. Lo que realmente necesita un TLP es un ingreso en un centro psiquiatrico, un posterior tratamiento psicológico de por vida, tratamiento farmacológico y apoyo familiar, pero la realidad es que ni así van a encauzar totalmente sus vidas, la mayoria de ellas lo único que van a tener es soledad, problemas y marginación social. Marginación a todos los niveles, sus ex parejas huyen de ellas, en los trabajos no duran mucho tiempo ó tienen que dejarlo y pedir una pensión por incapacidad laboral, las familias tampoco los quieren, etc.
Con suerte alguna podrá escapar un poco de la soledad si enganchan a algun ex codependiente extremo para seguir martirizándolo, como mi ex TLP. Y como sea una persona hundida y depresiva tampoco les vale para utilizarla, así que es más de lo mismo siempre. Ruina va, ruina viene… cuernos, denuncias, peleas, abandonos y caos. Lo típico de las TLP.
Debería de haber cambios en esa legislación, hacer un apartado especial para mujeres con enfermedades mentales, valorarlo todo bién y que las ordenes de alejamiento se dictaran contra las TLP, porque son ellas de las que hay que defenderse, y aunque la justicia no lo vea y las trate como a personas normales, todas estas son el mal disfrazado de bién.
Entre menos cosas en común se tenga con esas personas (hijos, propiedades, etc) mejor, más facil y rápido te los quitas de encima y los dejas atrás. Contacto 0, bloqueos por todos lados y si aparecen otra vez (que siempre aparecen) se les vuelve a rechazar hasta que se cansen de insistir.
La soledad es el precio que paga una persona que va haciendo daño a los demás sin importarle nada, independientemente de que padezca o sufra una enfermedad mental.
Jota · 25 marzo, 2024 a las 06:26
Hola David!
Muy bueno y real este artículo porque es cierto que la mayoría de relaciones tóxicas terminan en denuncias falsas de las mujeres con trastornos mentales.
Por experiencia añadiría algo más que es típico de las mujeres con TLP, debido a que muchas de ellas tienden a victimizarse con la nueva pareja para dejar de malo y acosador al ex, usan las denuncias falsas o sentencias judiciales para reafirmarse como víctimas de violencia de género delante de la nueva pareja y así poder manipularlos mejor a través de la pena, la vulnerabilidad y la empatía. Hasta que el nuevo termina como el ex.
Esto de calificarlas como “víctimas” judicialmente hablando, es un refuerzo de la conducta del TLP porque ellas se dan cuenta que sacan un beneficio a corto plazo de esas denuncias ya que les ayuda a victimizarse y a engañar a nuevas personas, y por lo tanto seguirán repitiendo el mismo sistema en cada relación.
jose · 27 marzo, 2024 a las 20:11
Buenas noches Jota. Soy José, el autor del artículo. Esa dinámica que mencionas es correcta en todas aquellas personas que desean hacer daño a su pareja de todas las maneras posibles, no solo en el caso de las que padecen trastornos, aunque su incidencia es más alta como es lógico entre ellas. Por eso hay que ser muy “precavido” y poner la razón por delante de la ira y frustración ante una denuncia falsa, porque como describo en el artículo las consecuencias legales no son iguales si eres hombre o mujer en España. Existe una manera de “escapar” a dicha legalidad si eres hombre, pero no puedo exponerla aquí porque podría malinterpretarse, si bien por privado lo puedo hacer. Un saludo y animo a todos!